1. Según establece el artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se consideran rotaciones externas los períodos formativos, autorizados por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

2. La autorización de rotaciones externas requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser propuestas por el tutor a la comisión de docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, son necesarias o complementarias del mismo.

b) Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

c) En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años no podrá superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o tres años, el periodo de rotación no podrá superar los dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate.

d) Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

e) Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.

3. El centro donde se haya realizado la rotación externa emitirá el correspondiente informe de evaluación siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones internas previstas en el programa formativo, siendo responsabilidad del residente el traslado de dicho informe a la secretaría de la comisión de docencia de origen para su evaluación en tiempo y forma.

4. Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas conforme a lo previsto en el artículo 21, además de tenerse en cuenta en la evaluación formativa y anual, se inscribirán en el libro del residente y darán derecho a la percepción de gastos de viaje de acuerdo con las normas que resulten de aplicación a las entidades titulares de la correspondiente unidad docente.

5. La documentación necesaria para autorizar las rotaciones externas, deberá ser presentada en la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación (DGPOSFI), como mínimo, con un mes de antelación al comienzo de la rotación.

6. Las rotaciones externas siempre finalizarán 15 días antes de concluir el correspondiente año formativo con el fin de llevar a cabo la evaluación anual de dicho año por el comité de evaluación, trasladar los resultados a la comisión de docencia y proceder a su publicación en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 183/2008.

7. Los criterios de priorización en la concesión de las rotaciones externas, serán establecidos por la DGPOSFI, consensuados previamente por la Red de Comisiones de Docencia de la Región de Murcia.

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