Según el art. 8.1 RD 1146/2006 de 6 de octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se considerarán rotaciones externas los periodos formativos en centros no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente en los que se desarrolla.

 

El art. 8.1 del citado real decreto contempla los requisitos necesarios para que se puedan realizar las rotaciones externas, siendo uno de ellos:

“Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa”

 

Para solicitar el cobro de la actividad de atención continuada realizada durante una rotación externa se requerirá remitir, a ser posible mensualmente, a la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario Reina Sofía para su posterior tramitación, un informe-certificado especificando las fechas concretas y la duración horaria de actividad de atención continuada realizada durante dicha rotación.

 

Este informe deberá ir firmado el responsable de la unidad o servicio y con el conforme del director médico o gerente de la institución donde se llevó a cabo la rotación.

 

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